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En Scornik Gerstein LLP somos conscientes de la multitud de familias españolas y latinoamericanas que residen en Reino Unido. Por ello contamos con abogados bilingües, con gran experiencia en la rama de Derecho de Familia español e inglés, estando capacitados para atender conflictos familiares en los que se aplica el Derecho Internacional.

 

Scornik puede asesorarle sobre Derecho de Familia en los siguientes asuntos:

  • Separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales/ Judicial separation, divorce and void marriage
  • Responsabilidad parental/ Parental responsibility
  • Acuerdos prenupciales/ Pre-nuptial agreements
  • Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras/ Recognition and enforcement of foreign judgments
  • Sustracción internacional de menores/ International child abduction
  • Adopción/ Adoption
  • Declaración de incapacidad/ Declaration of disability

DIVORCIO Y SEPARACIÓN/ DIVORCE AND JUDICIAL SEPARATION

 

En España, hasta el año 2005, la separación y el divorcio eran causales; es decir, era necesario alegar una de las causas recogidas en el Código Civil, teles como: abandono del hogar, conducta vejatoria, cese de convivencia por 6 meses de manera consentida o cese de la convivencia durante tres años, entre otras, para llevar a cabo el procedimiento.

 

No obstante, a partir de la reforma de la Ley 15/2005 ya no era necesario alegar causa alguna, existiendo como único requisito para la separación o el divorcio que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio; salvo que se acredite riesgo para la vida o integridad del cónyuge u otro miembro de la familia.

 

En Reino Unido, la situación es similar a la existente en España previamente a la reforma, ya que la única causa de divorcio es la ruptura irreparable del matrimonio con base en una de las siguientes causas:

  • Adulterio/ Adultery
  • Comportamiento irrazonable/ Unreasonable behaviour
  • Deserción o abandono/ Desertion
  • Dos años de separación de hecho, siempre que haya consentimiento por parte del otro cónyuge/ Two years’ separation plus consent
  • Cinco años de separación de hecho, sin consentimiento/ Five years’ separation

A menos que los cónyuges deseen esperar dos o cinco años, un miembro de la pareja habrá de culpar al otro por la ruptura.

 

Adulterio

Si el miembro de la pareja acusado de adulterio no lo reconoce, el solicitante deberá presentar pruebas al juzgado para que se acuerde el divorcio por esta causa, teniendo que comparecer también el tercer individuo ante el juzgado.

 

Comportamiento irrazonable

No existe una lista cerrada de lo que puede admitirse por comportamiento irrazonable; pero se entienden como válidas, la asociación inapropiada con otra persona, la falta o exceso de sexo, abuso verbal o menosprecio, falta o exceso de socialización, alcoholismo, o imprudencia financiera entre otras.

 

Deserción o abandono

Se da cuando el acusado de deserción o abandono ha abandonado al solicitante por un período continuo de dos años antes de la presentación de la petición. Nótese que también se considera abandono cuando los cónyuges viven por separado dentro de la misma casa.

 

Dos años de separación de hecho con consentimiento del otro cónyuge: En este caso los cónyuges deben haber vivido separados por un periodo de dos años previamente a la presentación de la petición, existiendo además acuerdo por parte del otro cónyuge demandado.

 

Cinco años de separación de hecho

Los cónyuges deben haber vivido separados por un periodo de cinco años previamente a la presentación de la petición, no siendo necesario el consentimiento de la otra parte.

 

Al igual que en la deserción y en la separación tras dos años con consentimiento, resulta válida una separación de hecho aun cuando los cónyuges vivan en el mismo hogar. En estos casos será necesario probar que efectivamente hacen vidas separadas.

 

RESPONSABILIDAD PARENTAL/PARENTAL RESPONSIBILITY

 

La responsabilidad parental, conocida en España como patria potestad, recae normalmente sobre ambos progenitores estén o no casados. La patria potestad reconoce el derecho-deber de los progenitores de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y vestirlos hasta la mayoría de edad, teniendo éstos que tomar decisiones de común acuerdo sobre la educación del menor, tratamientos médicos, etc.

 

Sin embargo, en Reino Unido la responsabilidad parental del hijo recaerá únicamente sobre ambos progenitores si éstos están casados; de lo contrario, la madre ostentará la responsabilidad parental. En este caso para conferir esta responsabilidad parental al padre, habrá de firmarse un acuerdo o bien solicitar al tribunal que dicte una resolución para que la conceda.

 

En cuanto a la guarda y custodia de los menores, al darse la separación de los cónyuges, éstos podrán solicitar del tribunal una “Child Arrangements Order” que determine qué progenitor ostentará la custodia del hijo, así como el régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio.

 

Si el padre que no ostenta la responsabilidad parental obtiene una “Child Arrangement Order”, concediéndole el derecho de visitas pero no la custodia del menor, el tribunal decidirá si se le otorga o no la responsabilidad parental mediante una “Parental Responsibility Order”, que como se explicaba anteriormente, le permitirá tomar decisiones sobre los aspectos relevantes de la vida del menor.

 

De este modo, al progenitor que obtenga una Child Arrangement Order”, concediéndole la guarda y custodia del menor, sí se le concederá automáticamente la responsabilidad parental.

 

SUSTRACCIÓN DE MENORES/ CHILD ABDUCTION

 

Dado el mundo globalizado en que vivimos y el gran incremento en la formación de parejas mixtas, resulta frecuente que los progenitores deseen trasladar a los hijos consigo tras la ruptura de pareja. No obstante, este traslado debe efectuarse por medio de acuerdo entre los progenitores o en caso de desacuerdo por medio de resolución judicial, siendo siempre aconsejado por un especialista en la materia, ya que de lo contrario puede haber graves consecuencias.

 

En caso de que uno de los progenitores u otro miembro de la familia lleve consigo al hijo sin el consentimiento del otro, o si a uno de los progenitores le preocupa que esto pueda ocurrir, es aconsejable presentar al tribunal una solicitud con el objetivo de recabar una orden judicial que impida al otro progenitor llevar al menor a otro país sin su consentimiento. Del mismo modo es posible impedir que su hijo obtenga un pasaporte británico para viajar sin su consentimiento. Todo ello ha de solicitarse por medio de una “Child Arrangements Order”.

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