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Autor: Sara Caselles Gayà
Materia: Derecho de Familia
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Actualmente y durante el período de transición, es decir, hasta finales de 2020, al Reino Unido (RU) se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la Union Europea (UE), y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo aplicables. Pero cuando expire el período de transición, ¿cuál será el impacto del Brexit en los derechos LGTBIQ+?

 

El mes del orgullo LGTBIQ+ tiene lugar cada junio para conmemorar los disturbios de Stonewall, que ocurrieron a fines de junio de 1969 en el Stonewall Inn, en el vecindario Greenwich Village de Manhattan, Nueva York. Han transcurrido más de 50 años desde este acontecimiento y durante este tiempo las sociedades han evolucionado y reconocido derechos a la comunidad LGTBIQ+.

 

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El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 30 países de todo el mundo, y en una docena de estados se permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo, a las que se les otorgan derechos iguales o similares a los del matrimonio.

 

Europa es el continente con el mayor número de Estados (dieciséis) que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. La UE ha sido pionera en el reconocimiento y la protección de los derechos LGTBIQ+, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) prohíbe en su artículo 21, la discriminación por motivos de orientación sexual. Además, la Directiva 2000/78 exige a los Estados miembros de la UE promulgar leyes que prohíban la discriminación por dicho motivo, pero solo en el ámbito del trabajo; y los artículos 10 y 19 del TFUE introducen el objetivo de la Unión de combatir la discriminación por razón, entre otras, de orientación sexual.

 

El RU abandonó oficialmente la UE el 31 de enero de 2020. Sin embargo, durante el período de transición se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la UE, y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo de aplicación. Pero cuando expire el periodo de transición y se complete la retirada del RU de la UE, los ciudadanos británicos LGBIQT+ perderán los derechos que tenían como ciudadanos de la Unión. En particular, la ciudadanía de la Unión da derecho a quienes la poseen a moverse libremente entre los Estados miembros de la UE y a reunirse en el Estado miembro de acogida con sus familiares cercanos. En un reciente fallo (Coman) el TJUE aclaró que la legislación de la UE exige que los ciudadanos de la Unión LGTBIQ+ puedan unirse en el Estado miembro de acogida con su cónyuge del mismo sexo, independientemente de si ese Estado reconoce los matrimonios del mismo sexo. En consecuencia, debido a la pérdida de la ciudadanía de la UE, los ciudadanos británicos que hayan contraído matrimonio con una persona de su mismo sexo no estarán cubiertos por el fallo de Coman y, no podrán acogerse a la legislación europea para exigir a los Estados miembros de la UE, que no hayan legalizado el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que acepten al cónyuge del mismo sexo en su territorio.

 

Además, si no hay cambios en el acuerdo de retirada de la UE, la CDFUE ya no será aplicable al RU. Lo que implica que el RU no estará sujeto a las normas mínimas europeas en materia de no discriminación por razón de orientación sexual. Por lo que no se puede excluir que en el futuro haya una regresión en la protección de los derechos LGTBIQ+. Sin embargo, esto no parece probable, pero como dependerá unilateralmente de la voluntad del parlamento británico los cambios serán más fáciles de realizar.

 

Finalmente, más allá de los instrumentos jurídicamente vinculantes con los que consta la UE, ésta también elabora soft law. Que en materia de derechos LGTBIQ+ ha sido altamente efectiva, al dar forma a una agenda europea y a un marco normativo que ha mejorado notablemente la posición social, política y económica del colectivo LGTBIQ+ en toda la UE. Como resultado de Brexit, las personas LGTBIQ+ que residen en el RU ya no pueden beneficiarse de este marco normativo propenso a la inclusión del colectivo. Además, el RU ya no estará sujeto a una supervisión, a través de la presentación de datos, del cumplimiento del soft law y las ONG e instituciones académicas con sede en el RU ya no serán elegibles para solicitar financiación europea destinada a apoyar la investigación u otras actividades que tengan como objetivo combatir la discriminación contra las minorías sexuales y/o para dar visibilidad a los asuntos relacionados con el colectivo LGTBIQ+.

 

Si bien las consecuencias exactas del Brexit son imposibles de predecir, se puede concluir que no habrá ningún cambio sustancial a los derechos LGTBIQ+, habrá que estar atento a las posibles futuras modificaciones que pueda realizar el gobierno británico en su derecho interno.

 

Written by Sara Caselles Gayà

 

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