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Autor: Alejandro Correa Ospina
Materia: Derecho Fiscal
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Pertenecer a la Unión Europea (UE) garantiza la aplicación de normas sobre coordinación en los sistemas de Seguridad Social. Si bien se mantiene la independencia y autonomía de cada sistema nacional y no existe un sistema europeo centralizado de seguridad social, los estados se coordinan para posibilitar el ingreso de cotizaciones y la percepción de pensiones en cualquier país de la Unión Europea.

 

La coordinación en Seguridad Social supone que:

  • el trabajador cotiza en un único país, aquel en el que presta su actividad.
  • la cotización en el país de acogida garantiza los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales de dicho pais de acogida.
  • se totalizan todos los períodos de cotización realizados en los distintos países; en el supuesto de que una prestación exija un mínimo de cotización, el estado de acogida está obligado a acumular o totalizar todos los períodos de cotización efectuados en el resto de estados miembros.
  • las prestaciones pueden exportarse a cualquier país miembro en el que resida el beneficiario. Esta coordinación puede no resultar de aplicación en el caso de la asistencia social y médica (sometidas, en determinados supuestos, a los recursos económicos del beneficiario) o en algunas prestaciones no contributivas (supeditadas a exigencias de residencia ininterrumpida en el territorio nacional del país que las concede).

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Ventajas:

  • toda cotización efectuada a lo largo de la vida laboral del trabajador en cualquier país de la UE se tendrá en cuenta en el momento de calcular su pensión. Cada país, en función del principio de “prorrata temporis”, participará en el pago de dicha pensión proporcionalmente a los años cotizados en su sistema, aunque el pensionado solo reciba una única pensión.
  • facilita la libre circulación de trabajadores.
  • garantiza el desplazamiento de pensionistas europeos, que pueden residir en el país que decidan, aunque la pensión sea abonada por otro distinto.

Cada país de la UE mantiene sus propias normas y decide qué pensiones y prestaciones cubre, los requisitos para ser beneficiario de estas o su cuantía. Y, así, por ejemplo, en el caso de la jubilación, si un trabajador ha cotizado en varios países de la UE, deberá decidir dónde solicita la pensión pues, aun cuando podrá acumular sus períodos de cotización, deberá cumplir los requisitos exigidos en el país en el que solicite la pensión. Por ejemplo, la edad de jubilación que al no ser la misma en todos los Estados miembros, podría conducir a que tuviera derecho en un sistema y en otro no.

 

Acuerdo de Retirada de 17 de octubre de 2019, lo que sabemos:

El Acuerdo de Retirada de 17 de octubre de 2019 alcanzado entre el RU y la UE prevé normas de coordinación de la seguridad social en relación a aquellas personas que, al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al RU como a un estado miembro de la UE desde el punto de vista de la coordinación en materia de seguridad social.

 

Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país.

 

Las disposiciones sobre coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Retirada recogerán los derechos de los ciudadanos de la UE y de los nacionales británicos respecto a la seguridad social en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a (al menos) un Estado miembro al final del período transitorio.

 

En conclusión, en base al acuerdo del 17 de octubre de 2019

  • No se verán afectadas pensiones de españoles que residan en el Reino Unido.
  • Las prestaciones a Pro-rata entre el estado Español y el Reino Unido, y, según lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, las pensiones reconocidas antes de la finalización del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020) seguirán siendo satisfechas de acuerdo con el principio de ex-portabilidad previsto en la normativa europea.
  • Los ciudadanos, ya sean británicos o españoles que viven en España, pero que reciban una pensión británica podrán seguir disfrutando de ésta.
  • A los ciudadanos que hayan trabajado en RU antes del Brexit y después de esa fecha, se les tendrán en cuenta los periodos cotizados en RU al menos hasta la fecha del final del periodo transitorio (31.12.2020) si:
    1. el trabajador se encuentra trabajando en RU en dicha fecha, los periodos posteriores cotizados en RU durante esa situación se computarán igualmente, ya que en ese caso los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social siguen siendo aplicables mientras se mantenga esa situación (trabajo en RU)
    2. el trabajador no está en la situación anterior, únicamente se computarán los periodos cotizados hasta esa fecha.

 

Escrito por Alejandro Ospina.

 

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