A causa de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), a partir del 31 de diciembre del pasado 2020, el Reglamento Europeo 2201/2003 también conocido como Bruselas II bis, ya no será de aplicación a los asuntos de divorcio en que las partes, por sus circunstancias personales, tenían la posibilidad de presentar la demanda de divorcio de su matrimonio bien ante la jurisdicción Española o de la del Reino Unido.
Dicho reglamento establecía que en caso de que cada cónyuge presentara la demanda de divorcio en un país diferente al propio - normalmente así buscado por dicha parte por resultarle su legislación más beneficiosa -, el país en que primero se presentara la demanda retuviese la competencia para conocer del procedimiento de divorcio en su totalidad, incluyendo los aspectos económicos del mismo.
No obstante, a partir de esta fecha, la determinación de la jurisdicción competente para conocer del divorcio cuando los esposos han presentado demandas paralelamente ante los juzgados del Reino Unido y del Reino de España, ya no dependerá del país en que la demanda de divorcio se presentó primero.
Esto se debe a que ya no existe obligación para los tribunales del Reino Unido de ceder el conocimiento del proceso a favor de los tribunales del Reino de España en caso de que la demanda se hubiera presentado allí primero, sino que será necesario que el juzgado interpelado valore con qué jurisdicción están más vinculadas las partes, lo que es conocido como el “forum conveniens”, para decidir si tiene o no competencia para conocer del asunto.
El principal obstáculo que acarrea este cambio es la incertidumbre que generará a las partes, puesto que ni siquiera habiendo presentado la demanda primero podrán saber si el juzgado ante el que se ha presentado será competente, ya que dependerá de la valoración independiente del propio juzgado y los criterios de interpretación que el mismo aplique.
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Escrito por Gemma Fuentes Romero.
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