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Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Insolvencia
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El 31 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) pasó a ser considerado un tercer país, en sus relaciones con España y con el resto de miembros la Unión Europea (UE), estableciéndose en el Acuerdo de Comercio y Cooperación alcanzado entre la UE y el RU (TCA1 por sus singlas en inglés), el nuevo escenario legal de la era post Brexit.

 

A continuación, analizamos el nuevo marco legal que, tras el Brexit, se dibuja en lo referente a los procedimientos de insolvencia transfronterizos.

 

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Reglamento (UE) 848/2015, sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI BIS)

Este reglamento, no unifica la regulación de los procedimientos concursales de los Estados de la UE, sino que establece un marco normativo para la atribución de la competencia judicial internacional, la cooperación entre los Estados respecto a procedimientos de insolvencia transfronterizos, y el reconocimiento de resoluciones.

 

Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.

 

Conforme al artículo 67,3 c 2del TCA, el RPI bis será de aplicación a los procedimientos de insolvencia y a las acciones que de éste se deriven, siempre que el procedimiento principal se hubiera abierto antes del fin del período transitorio, esto es, antes del 31 de diciembre de 2020.

 

Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020.

 

Respecto a los procedimientos de insolvencia que se abran en Estados miembros de la UE, tras el Brexit, esto es después del 31 de diciembre de 2020, que requieran del reconocimiento y/o cooperación por parte de las autoridades británicas, o procedimientos de insolvencia abiertos en RU, que necesiten del reconocimiento y /o cooperación por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE, ya no será de aplicación el RPI bis, y teniendo en cuenta que el TCA, no alberga norma ni alusión alguna a los procedimientos de insolvencia transfronterizos, en su lugar, serán de aplicación las normas de Derecho Internacional Privado de cada Estado.

 

La Determinación del Centro Principal de Intereses de la Sociedad Deudora y el Brexit

Sin embargo, el RPI bis seguirá siendo de aplicación, tras el Brexit, a sociedades que pese a estar constituidas en RU y tener su domicilio estatutario en este país (RU), su centro principal de intereses se encuentra en un Estado miembro de la UE.3

 

El RIP bis, dispone la siguiente presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, «se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social».

 

Dicha presunción iuris tantum, quedará desvirtuada cuando se demuestre que el centro principal de intereses de la sociedad deudora, se encuentra en un Estado distinto de aquél de donde se ubica la sede estatutaria. A este respecto, caber hacer mención, a las letterbox companies inglesas4, esto es, sociedades constituidas en RU cuya sede real no está ubicada en dicho país (RU).

 

Por lo tanto, siguiendo el mismo argumento, el RPI bis no será de aplicación cuando la sociedad tenga su domicilio estatutario en España, pero su centro de intereses principal se localice en RU.

 

A este respecto, se hace pertinente informar de que el traslado del centro principal de intereses, desde RU a un país miembro de la UE, no surtirá efectos para la aplicación del RIP bis, cuando éste se haya realizado dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. 5

 

Cross-Border Insolvency Regulations 20066 (CBIR)

Atendiendo a la normativa recogida en la CBIR, las autoridades británicas, reconocerán un procedimiento de insolvencia extranjero principal (universal), siempre y cuando éste se haya abierto en el Estado en el que se encuentra el centro de intereses principales de la sociedad concursada. Igualmente, un procedimiento extranjero secundario (territorial) será reconocido en RU, siempre y cuando se haya abierto en el país en el que la sociedad concursada tenga un establecimiento.

 

Sin embargo, dicho reconocimiento no es automático por lo que, para obtenerlo, es condición sine qua non iniciar el proceso de reconocimiento, cumplimentando el formulario ML17 y presentándolo ante la Corte competente de RU.

 

En consecuencia, puede darse la circunstancia de que, durante el período de tiempo que transcurre desde que se formaliza la solicitud de reconocimiento, hasta que la resolución concursal extranjera sea efectivamente reconocida en RU, se interpongan acciones ejecutivas8 contra el patrimonio de parte deudora ubicado en suelo británico llegando a suponer la pérdida de patrimonio de la parte deudora, poniendo así en riesgo el cobro de la parte acreedora del concurso.

 

Insolvency Act 19869

En la sección 426 de la Insolvency Act 1986, encontramos los preceptos en los que la normativa británica regula la cooperación que los tribunales ingleses brindan a los tribunales extranjeros respecto a los procedimientos de insolvencia, como por ejemplo, el nombramiento de un administrador para gestionar el patrimonio de la parte deudora, sito en RU.

 

Escrito por Laura Gallego Herráez.

 


 

1https://ec.europa.eu/info/relations-united-kingdom/eu-uk-trade-and-cooperation-agreement_en

2https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12020W/TXT

3El RIP establece en su artículo 3.1, «tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor. El centro de intereses principales será el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses»

4Recomendamos la lectura de nuestro artículo: “RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES BRITÁNICAS EN LA ERA POST BREXIT: LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO” en donde abordamos los efectos del Brexit sobre las letter box companies. https://www.scornik.com/es/blog-es

5Vid. Art.3.1 RIP BIS

6The Cross-Border Insolvency Regulations 2006 (legislation.gov.uk) Vid. The Insolvency (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019

7Insolvency: Form ML1 - recognition application - GOV.UK (www.gov.uk)

8De conformidad con el Art. 20.1 del CBIR, una vez que el procedimiento de insolvencia extranjero (en nuestro caso, procedimiento abierto por los tribunales españoles) haya obtenido su reconocimiento en RU, a) se paralizará la iniciación o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, obligaciones, derechos o responsabilidades del deudor; b) Se paralizará asimismo, toda medida de ejecución contra los bienes del deudor; y c) Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de dichos bienes.

9https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1986/45/section/426

 

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