Reclamaciones de escasa cuantía en la UE
El proceso europeo de escasa cuantía facilita el acceso a la justicia tanto como para consumidores como para empresas pues reduce los costes y acelera los procedimientos civiles a los que se aplica. Este procedimiento garantiza así mismo que las sentencias dictadas sean reconocidas y ejecutables sin que se requiera declaración alguna de ejecutabilidad en el Estado miembro de ejecución; es decir, suprime el exequatur. Los litigantes podrán elegir someterse a este procedimiento como alternativa a aquellos previstos en las legislaciones de los estados miembros.
Ámbito de aplicación
Este procedimiento será de aplicación para aquellos asuntos transfronterizos que versen sobre materias civiles o mercantiles cuando la cuantía en litigio no exceda los 5000€ excluidos los intereses gastos y costas. No están incluidos los asuntos relativos a estado y capacidad de las personas físicas, derechos de propiedad derivados de regímenes matrimoniales, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones, quiebra de empresas, seguridad social, arbitraje, Derecho laboral, arrendamientos de bienes inmuebles (excepto las acciones sobre derechos pecuniarios) o violaciones del derecho a la intimidad.
Con anterioridad al año 2015 el procedimiento se aplicaba a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil que versaran sobre cuantías menores a los 2000€. Sin embargo, en diciembre de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se modifica esta previsión y se eleva el límite cuantitativo de la demanda hasta 5000€ para mejorar el acceso a la tutela judicial efectiva, y en particular, para tutelar eficazmente los intereses de las PYME.
¿Cuándo se entiende que un asunto es transfronterizo?
Cuando al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto al Estado miembro al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Por ejemplo, el Reino Unido y España.
Procedimiento
El procedimiento será escrito, celebrándose una vista oral en caso de que se considere necesario o a petición de una de las partes. La ejecución se sujetará a la normativa nacional del estado de ejecución.
Idiomas
La demanda, contestación y posibles reconvenciones deberán hacerse en la lengua o lenguas del procedimiento del órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda.
Costas
La parte perdedora deberá soportar las costas procesales, como por ejemplo, los gastos que resulten de que la otra parte haya sido representada por abogado u otro tipo de profesional o cualquier otro gasto que resulte de la notificación y traducción de documentos, que sean proporcionados al valor de la demanda.
Brexit
Si Reino Unido abandona la Unión Europea, lo más probable es que no le sea de aplicación el Reglamento que regula el procedimiento europeo para reclamaciones de escasa cuantía por ello, se recomienda a aquellos que consideren usar este procedimiento que lo hagan antes de que la salida se haga efectiva.
Escrito por Ángela Fernández.
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