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Autor: Ana Mederos
Materia: Derecho Fiscal
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A la hora de analizar las posibles contingencias fiscales derivadas de la adquisición de bienes y derechos por medio de un negocio jurídico gratuito intervivos en el Reino Unido, habrá que tener en cuenta que el concepto de donación, al que recurre históricamente la doctrina sajona como 'lifetime gift' en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones (en adelante, 'IHT' haciendo alusión al Inheritance Tax, su denominación inglesa), no aparece en la redacción de la legislación reguladora del tributo y por ello nos referiremos a estos negocios como transferencias o disposiciones de valores gratuitas.

 

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La norma fundamental reguladora en materia de IHT es The Inheritance Act 1984, en cuya virtud, los individuos sujetos pasivos del impuesto podrán reducir la base imponible del mismo a través de la disposición en vida y a título gratuito de bienes o derechos que formen parte de su patrimonio. La aplicación de este beneficio fiscal establecido por el legislador está, como no es de extrañar, sometido al cumplimiento de límites y requisitos.

 

Merece especial atención el estudio de la sujeción al IHT ya que para entender aplicable cualquier beneficio fiscal, como puede ser una exención en la manifestación de capacidad económica (por ejemplo, ser adquirente en una en una transferencia de valor gratuita) debe concurrir obligatoriamente esta sujeción al tributo.

 

En el caso de IHT, determina la sujeción al impuesto el domicilio del donatario.

 

El domicilio es un concepto complejo que no se corresponde con la definición concreta que podamos encontrar en el diccionario ya que, tal y como establece el Common Law (derecho consuetudinario y jurisprudencial Ingles), puede estar determinado por el lugar de nacimiento del individuo, por el lugar donde tiene el domicilio la persona de que depende, en caso de personas dependientes, o en el lugar en el que se tiene la residencia habitual por elección.

 

Una vez determinado el domicilio del donatario en el Reino Unido podemos presumir su sujeción al impuesto y, por tanto, la posible aplicación de una exención o beneficio fiscal.

 

El valor máximo anual permitido del que se puede disponer sin condición de fallecimiento del donante

Están exentas del IHT de forma anual hasta un máximo de TRES MIL LIBRAS ESTERLINAS (£3,000) siendo acumulable la parte no trasmitida durante el ejercicio fiscal siguiente (del 6 de abril al 5 de abril).

 

Además, están exentas hasta DOSCIENTAS CINCUENTA LIBRAS ESTERLINAS (£250) que se transmitan a personas físicas sin que la ley limite el número de personas que pueden ser adquirentes o donatarias de estas donaciones, excluyendo únicamente al individuo que hubiera recibido del mismo donante una donación por valor de £3,000 según la normativa que dispone el párrafo anterior.

 

Por último y siguiendo el hilo de las exenciones por causa de donaciones en las que no es condición suspensiva el fallecimiento del donante, regula la normativa un tipo especial de donación relativa a los regalos por causa de matrimonio que tendrán como límite £5,000; £2,500; o £1,000, según si el donatario es hijo, nieto u otro familiar respectivamente y siempre que se realicen antes de la celebración del matrimonio.

 

Disposición o transmisión de bienes y derechos gratuita intervivos sin condición de fallecimiento del donante (donaciones)

El donante está legalmente facultado para transmitir en vida al donatario los bienes y derechos que quiera sin límite alguno y dicha transmisión sólo estará sujeta al pago del impuesto hereditario del 40% por encima del mínimo exento del donante, actualmente establecido en £325,000. Ahora bien, la aplicación de la exención en el IHT quedará condicionada a la supervivencia del transmitente durante los siete años siguientes a la formalización de la donación y, de fallecer dentro de dicho periodo, regirá la siguiente tabla:

 

Años transcurridos entre la donación y el fallecimiento Impuesto soportado [%]
menos de 3 años 40%
de 3 a 4 años 32%
de 4 a 5 años 24%
de 5 a 6 años 16%
de 6 a 7 años 8%
7 o más años 0%

 

Algunos casos especiales

Tanto en la transmisión de fincas agrícolas como de negocios familiares la norma permite la reducción del valor de mercado en ocasiones el 50% y a veces hasta el 100%. En el caso de la finca agrícola el transmitente debe haber ostentado la titularidad de la finca al menos dos años cuando se produzca la trasmisión. En estos dos supuestos de características especiales no será relevante que la disposición se haya realizado intervivos o mortis causa. Sin embargo, estos casos, que revisten de una mayor complejidad deben ser estudiados siempre atendiendo al caso concreto y al cumplimiento de las condiciones concretas legalmente establecidas.

 

Conclusión

En el Reino Unido, al contrario que en otros países como en España, las donaciones pueden estar exentas de pago de impuestos si se respetan las condiciones arriba apuntadas. En nuestro despacho de abogados venimos asesorando a nuestros clientes para que puedan realizar donaciones bajo el derecho ingles beneficiándose así de las exenciones quede otra manera no podrían. Si desean mas información sin compromiso, no duden en contactarnos.

 

Escrito por Ana Mederos.

 

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