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Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Derecho Mercantil
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Tras el Brexit, la Directiva europea sobre comercio electrónico (2000/31/CE), la cual fue transpuesta a la legislación del RU por el Reglamento sobre comercio electrónico (Directiva CE) de 2002 (SI 2002/2013), ya no es de aplicación en el RU, y en su lugar, se aplica la norma The Electronic Commerce (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019. (ECR).

 

Dicha normativa deberá ser acatada por aquellas empresas españolas que deseen vender sus productos a RU con independencia de que la venta sea un B2C (Business to Consumer) o un B2B (Business to Business).

 

A continuación, abordamos algunos de los requisitos que se deben tener en cuenta para cumplir con la regulación de RU (ECR), los cuales, como podremos observar, guardan gran similitud con los exigidos por la normativa europea.

 

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Información que debe facilitar la empresa al consumidor en virtud del ECR

Con el objetivo de que el comprador sepa exactamente quién le vende la mercancía, la web de la empresa vendedora debe publicar en su portal, de forma clara, de fácil acceso a los consumidores y en inglés, la siguiente información:

  • Nombre de la empresa, dirección postal y dirección de correo electrónico
  • NIF o CIF.
  • Número de IVA británico.
  • El número de registro en el Registro Mercantil.
  • Datos de cualquier autoridad de supervisión si su servicio está sujeto a un sistema de autorización (como una licencia, certificación o registro).
  • Si la actividad comercial requiere de autorización administrativa previa, se deben comunicar los datos relativos de la misma, así como identificar el órgano de supervisión correspondiente.

Escrito por Laura Gallego Herráez.

 

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