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Autor: Pilar García Fernández
Materia: Derecho Mercantil
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La criptomoneda es una moneda digital que utiliza la criptografía para asegurar y gestionar las transacciones, además de para crear nuevas divisas dentro de la red blockchain (es un ecosistema de cadenas de bloques, es una tecnología que, sin la intermediación de terceros, nos permite llevar a cabo transacciones digitales de forma segura, rápida y descentralizada).

 

Para crear nuevas unidades se usa la criptografía, siendo la tecnología P2P la que hace que no se dependa de ningún gobierno o país.

 

En España, para que una empresa pueda dedicarse al intercambio de criptomonedas, es necesario que disponga de una licencia que le acredite para ello, llamada VASP (virtual asset service provider). Esta licencia es un permiso otorgado por el Banco de España, siendo el principal motivo de estas licencias la protección de los usuarios finales y la regulación de actividades de comercio criptográfico, convirtiendo a la empresa en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.

 

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¿Cómo obtener la licencia en España?

Habría que registrarse en el Banco de España como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodio de monederos electrónicos.

 

¿Cómo se presenta la solicitud de la licencia?

Hay tres formas:

  1. Electrónica: su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas. Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado “Tramitación".
  2. Por correo: solo podrán hacer uso las personas físicas. La documentación requerida debe dirigirse al Banco de España.
  3. Presencial: Solo podrán hacer uso las personas físicas. La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España.

¿Qué documentación debe ir en la solicitud?

  1. Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  2. Documento de análisis de riesgos.
  3. Formulario para el alta del registro de Proveedores de Servicios de cambio de moneda.
  4. Formulario para el alta del registro de Proveedores de Servicios de cambio de custodia.
  5. Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo (este solo aplicable a personas físicas).
  6. Formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicio de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  7. Certificado de antecedentes penales.
  8. Documentos de identidad.

Plazo de resolución

Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de dicha solicitud.

 

Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. En el caso de que el Banco de España requiriese documentación o información adicional necesaria se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

 

Escrito por Pilar García Fernández

 

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